Los asambleistas recordaron que en la actual Constitución, el Presidente no tenía límite al declarar el estado de excepción, cuando no estuviese reunido el Congreso Nacional, ahora se limita en el tiempo al poder discrecional que tenía el Poder Ejecutivo en dicho caso.
La Asamblea Revisora que reforma la Constitución, aprobó hoy los artículos 171, 172, 173, 174, 175, que limita a siete días la facultad del presidente de la República para tomar decisiones frente una situación de catástrofe nacional en el país, hasta que consiga una autorización del Congreso Nacional. Los asambleístas también introdujeron en las figuras de conmoción y de emergencia, ya que en la actual Constitución no estaban contempladas, por lo que ambas adquieren el rango constitucional. La asambleísta Minerva Mirabal, fue la que recomendó esa enmienda que fue introducida en el número 1 del artículo 175 y acogida por la Asamblea Revisora. En la actual Constitución, el Presidente no tenía límite al declarar el estado de excepción, cuando no estuviese reunido el Congreso Nacional, ahora se limita en el tiempo el poder discrecional que tenía el Poder Ejecutivo en dicho caso. Artículo 171. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción. Se consideran como tales las situaciones de orden social, económico, político, natural o medioambiental, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades ordinarias. Artículo 172. En la declaración del Estado de Defensa, el Poder Ejecutivo tendrá las facultades necesarias para repeler agresiones armadas contra el territorio nacional, defender la soberanía y procurar el restablecimiento de la normalidad. Artículo 173. El Estado de Conmoción Interior podrá decretarse en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía. Este estado de excepción podrá declararse en todo el territorio nacional o parte de éste.
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